Carta de Despido Online
La carta de aviso de despido es el documento que el empleador debe entregar al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo. En Chile, el Código del Trabajo exige que este aviso se haga por escrito, con al menos 30 días de anticipación o pagando una indemnización sustitutiva, indicando la causal invocada y los hechos en que se funda. Una carta mal redactada puede anular el despido y generar costos adicionales.
¿Cuándo necesitas este documento?
- ✓ Al terminar el contrato de un trabajador por necesidades de la empresa
- ✓ Cuando el trabajador ha incurrido en una causal de despido sin indemnización
- ✓ Al vencimiento de un contrato a plazo fijo si no habrá renovación
- ✓ Para cumplir el plazo legal de aviso previo de 30 días
- ✓ Cuando quieres sustituir el aviso previo pagando la indemnización correspondiente
- ✓ Para dejar constancia formal y legal del término de la relación laboral
¿Qué incluye tu documento?
- → Datos del empleador y del trabajador
- → Causal de término según el Código del Trabajo (art. 159, 160 o 161)
- → Descripción de los hechos que fundamentan la causal
- → Fecha de término de la relación laboral
- → Información sobre derecho a indemnizaciones si corresponde
- → Constancia de notificación con firma del trabajador
- → Descarga en PDF y Word editables
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Preguntas frecuentes
¿Qué causales de despido existen en Chile?
El Código del Trabajo distingue: causales del art. 159 (término sin responsabilidad del empleador: mutuo acuerdo, renuncia, vencimiento plazo, etc.), art. 160 (causal imputable al trabajador, sin indemnización: falta de probidad, abandono, actos graves) y art. 161 (necesidades de la empresa, con indemnización por años de servicio).
¿Cuánto tiempo tengo para entregar la carta de despido?
Debes entregarla con a lo menos 30 días de anticipación o, en su defecto, pagar una indemnización sustitutiva equivalente a 30 días de última remuneración. En causales del art. 160, no se requiere aviso previo ni indemnización.
¿Qué pasa si la carta no menciona correctamente la causal?
El trabajador puede impugnar el despido ante los tribunales laborales. Si el juez determina que la causal fue mal invocada o carece de fundamento, el empleador puede ser condenado a pagar recargo de indemnización del 30% al 100% adicional.
¿La carta debe ser firmada ante notario?
No es obligatorio. Basta con entregar la carta al trabajador y obtener su firma de recepción, o enviarla por carta certificada al domicilio registrado en el contrato si el trabajador se niega a recibirla.
Los documentos son generados por inteligencia artificial como referencia de redacción. No constituyen asesoría jurídica profesional.